No se ocupa moción de orden para que el Congreso tramite la renuncia de Nasralla

Aunque la moción de orden puede ser presentada por los diputado, no es necesario para que el Congreso tramite la renuncia del designado presidencial
Engañoso
23.04.2024

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El diputado suplente del Partido Salvador de Honduras (PSH), Josué Colindres, citó el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para afirmar que es necesaria una moción de orden para que el Congreso tramite la renuncia de Salvador Nasralla como designado presidencial.

“El artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo faculta a los diputados a presentar mociones de orden”, aseguró el 18 de abril de 2024 en un foro televisivo (sus palabras se pueden escuchar desde el minuto 1:42:16 del siguiente video).

La afirmación es engañosa. Si bien, la Ley Orgánica del Poder Legislativo explica que los diputados pueden presentar mociones de orden, su utilización no es obligatoria y solo sirve para respaldar la iniciativa inicialmente propuesta.

Contactado por EL HERALDO Plus Factual, Colindres respondió que su aseveración se enfoca en que considera abuso de autoridad no permitir el uso de la palabra para presentar una moción de orden en el Congreso.

¿Es necesaria?

El artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece la facultad que tienen los diputados del pleno para presentar mociones de orden, las cuales pueden utilizarse para “tratar una cuestión de preferencia, enviar o volver un asunto a comisión y aplazar la consideración de un asunto pendiente por un tiempo determinado”.

El artículo 67 también indica que estas mociones de orden tienen prioridad sobre cualquier otro asunto, inclusive, sobre aquellos que estén en debate, como afirmó Colindres.

No obstante, este precepto de ley no establece la obligación de presentar una moción de orden para que el Congreso pueda tramitar la renuncia de Nasralla.

En ese marco, expertos en derecho constitucional dicen que no es necesario presentar una moción de orden para tratar la renuncia de Nasralla, ya que este es un trámite que el presidente del Congreso puede incluir en el orden del día de las sesiones sin necesidad de una iniciativa específica.

“La Constitución de la República ya señala que todos los cargos de elección popular son renunciables, no hay causas para renunciar, no hay penalidades, no hay inhabilitación”, dijo al equipo de verificación de EL HERALDO el abogado Juan Carlos Barrientos.

“Simplemente el Congreso recibe eso (la renuncia) en la secretaría, lo agendan e inmediatamente, lo ponen en la orden día de la siguiente sesión”, agregó.

Los analistas además consideran que la situación actual de Salvador Nasralla ha llevado a que algunos interesados en la “urgencia” para que el Congreso tramite la renuncia a presentar una moción de orden, basada en el artículo 67 de la Ley Orgánica, aunque no sea estrictamente necesaria.

“No es necesaria una moción de orden puesto que este es un asunto de mero trámite que el presidente del Congreso bien puede agendar en el orden del día de las sesiones del Congreso”, estimó Octavio Pineda, catedrático de la Universidad Autónoma de Honduras.

Finalmente, explicaron que esta moción puede servir como un respaldo en caso de que la iniciativa de renuncia no sea tramitada o agendada con la celeridad deseada.

“Lo normal sería que en la agenda del día de hoy el presidente del Congreso agende ese tema para que se vote después de algunas consideraciones y si hay mayoría simple se acepta la renuncia presentada”, puntualizó.

Renuncia de Nasralla

A inicios de abril, la presidenta Xiomara Castro estableció como fecha tope el 5 del mismo mes para que sus funcionarios y servidores públicos que deseen participar en las elecciones de 2025, renuncien a sus cargos.

Fue así como Nasralla anunció su renuncia como designado presidencial argumentando que buscará la presidencia de la República en noviembre de 2025, pese a que el Congreso no la ha tramitado y pueda ser efectiva.

El artículo 240 de la Constitución de Honduras, en ese sentido, establece los cargos gubernamentales que no pueden postularse a la presidencia de Honduras.

Según el artículo “no pueden ser elegidos Presidente: 1. Los Designados a la Presidencia de la República; Secretarios y Subsecretarios de Estado, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas; Procurador y Subprocurador General de la República; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; que hayan ejercido funciones durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la República”.

Esto implica que Nasralla cumple con el requisito de tiempo establecido para poder aspirar a la presidencia de Honduras en las elecciones generales de noviembre de 2025 (siempre y cuando el Congreso la haga efectiva seis meses antes de las elecciones generales), puesto que presentó su renuncia el 1 de abril de 2024.

Conclusión

El diputado suplente del Partido Salvador de Honduras (PSH), Josué Colindres, afirmó que “el artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo faculta a los diputados a presentar mociones de orden (para que el Congreso tramite la renuncia de Salvador Nasralla)”.

Sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Legislativo permite a los diputados presentar mociones de orden, pero su utilización no es obligatoria y solo sirve para respaldar iniciativas inicialmente propuestas.

Además, expertos dicen que no es necesaria la moción de orden para que el Congreso tramite la renuncia de Nasralla.

Por lo tanto, consideramos engañosa la afirmación del diputado Colindres.

Fuentes

Ley Orgánica del Poder Legislativo
Abogado Octavio Pineda
Abogado Juan Carlos Barrientos
Constitución de Honduras
Josué Colindres, diputado del PSH

Nuestras calificaciones

Verdadero

Las pruebas apuntan, con contundencia y rigurosidad, a que lo afirmado es cierto.

Falso

Las evidencias no dejan margen a que lo afirmado es falso.

Ni sí, ni no

La expresión contiene algunos elementos verdaderos, pero en un contexto engañoso.

No verificado

No hay información pública o disponible que confirme o desmienta la expresión declarada.

¡Plop!

Además de ser falsa, la declaración cae en exageración.

Suyapa Rubio


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